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Agrupación antiguos alumnos y amigos de la Universidad de Zaragoza
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Estatutos

Última modificación
Lun , 19/02/2024 - 11:55

TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN

Artículo 1. Nombre

Constituida en Zaragoza al amparo de la Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, la Asociación denominada “Agrupación de Antiguos Alumnos de la Universidad de Zaragoza” (AGRALUZ), de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española.

Artículo 2. Objeto y fines

1. El objeto de la Asociación es crear vínculos entre la Universidad de Zaragoza y sus antiguos alumnos, así como potenciar las relaciones personales y sociales entre ellos, mediante la promoción de todo tipo de actividades.

2. Además, la Asociación ofrecerá un espacio para la realización de actividades culturales, recreativas y de formación entre sus miembros; promocionará la formación continuada de los antiguos alumnos en su ámbito profesional; procurará favorecer la inserción laboral de graduados universitarios y acercará las actividades desarrolladas en la Universidad de Zaragoza a la sociedad.

3. La Asociación facilitará el intercambio, las relaciones y la colaboración con otras asociaciones, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional, que tengan un objeto social semejante al suyo.

4. La Asociación, por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizará todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.

5. Cualquier actividad organizada por la Asociación o auspiciada por ella deberá fundamentarse en el respeto de los valores educativos que recoge la Constitución española, en especial el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 3. Domicilio social

La Asociación tiene su domicilio social, en la ciudad de Zaragoza, en el Campus San Francisco de la Universidad de Zaragoza, Calle Pedro Cerbuna nº12, CP 50009. El domicilio social se podrá cambiar de acuerdo con el art.16 modificación de los Estatutos de la ley Orgánica 1/2002, 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por el que requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.

Artículo 4. Duración

La Asociación se funda por un período indefinido. Podrá ser disuelta en cualquier momento por acuerdo de su Asamblea General. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Comienzo de las actividades

La Asociación se constituye el veintiséis de octubre de 1998. Es inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el 18 de diciembre de 1998, con el número 164.454, y en el registro autonómico el 20 de enero de 1999, con el número 07-Z-0126-99. El comienzo de las actividades de la Asociación se inició el uno de enero de 1999.

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. Miembros de la Asociación

Tendrán derecho a formar parte de la Asociación:

l. Los doctores, graduados, licenciados y diplomados en cualquiera de las titulaciones que se imparten o hayan sido impartidas en la Universidad de Zaragoza.

2. Los titulados de cualquiera de los Cursos de Postgrado o Máster, alumnos de la Universidad de la Experiencia, u otros titulados por otras fórmulas o estructuras que se adopten en un futuro por la Universidad de Zaragoza.

Artículo 7. También podrán integrarse en la Asociación:

1. Como Socios de Honor, incluso a título póstumo: Aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido por algún servicio notable a la Universidad, a la Asociación, o habiendo sido alumnos de la Universidad hayan obtenido galardones o reconocimientos de relevancia en el ámbito educativo, investigador o cultural. También quienes hayan destacado, por circunstancias excepcionales, en el ámbito social. La concesión del título de Socio de Honor será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

2. Como Socios Adheridos: Profesionales docentes y de la Administración que prestan, o hayan prestado, sus servicios en la Universidad de Zaragoza, siempre que la Asociación tenga a bien admitirlos como tales.

3. Como Amigos de la Asociación: aquellas otras personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con la Universidad de Zaragoza a través de esta Asociación, siempre que ésta tenga a bien admitirlos como tales.

Artículo 8. Clases de Socios

La Asociación estará compuesta por las siguientes clases de socios:

1. Socios fundadores, son aquellos que participan en el acto de constitución de la Asociación y aquellos que siendo, en el momento de constitución de la Asociación, socios de AGRALUZ, pertenecen a la Asociación.

2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

3. Socios de honor, que serán quienes, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

4. Socios adheridos, que serán aquellos profesionales docentes y de la Administración de la Universidad de Zaragoza que hayan sido admitidos como tales por la Asociación.

5. Socios Amigos de la Asociación, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con la Universidad de Zaragoza a través de esta Asociación, siempre que ésta tenga a bien admitirlos como tales. Los Socios Amigos de la Asociación no serán considerados socios, pudiendo asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12.2.

Artículo 9. Pérdida de la condición de socio

1. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 1) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva; 2) Por fallecimiento; c) Por falta de pago de las cuotas; d) Por exclusión.

2. El socio que cometiere actuaciones contrarias a los fines de la Asociación, o que perjudiquen gravemente los intereses de la misma, será excluido mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Junta Directiva tras la incoación del correspondiente expediente. Previamente a esta decisión el interesado será oído en la instrucción del expediente y, si lo desea, en la Asamblea General.

Artículo 10. Derechos de los socios

Los socios fundadores, los socios de número y los socios adheridos tendrán los siguientes derechos:

1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.

2. Participar en las actividades organizadas por la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.

3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda brindarle.

4. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

6. Proponer por escrito, a los Órganos de Gobierno de la Asociación, quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.

Artículo 11. Obligaciones de los socios

Los socios fundadores, los socios de número y los socios adheridos tendrán las siguientes obligaciones:

1. Respetar lo previsto en los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva en el ámbito de su propia competencia.

3. Abonar las cuotas que se fijen.

4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes a los cargos para los que fueren elegidos.

5. Contribuir, con su comportamiento, al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 12.

1. Los socios de honor, salvo los que lo sean a título póstumo, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás asociados, a excepción de los que figuran en el apartado 4 del artículo 10, y en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

2. Los asociados, sin perjuicio de lo indicado en artículo 8.5, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios, con excepción del voto en las Asambleas Generales y los recogidos en los artículos 10.4 y 11.4. Podrán, no obstante, colaborar de forma especial en aquellas actividades o tareas que les pudieran ser encargadas por la Junta Directiva y que se acepten de forma voluntaria.

TÍTULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 13. Órganos

Son órganos de la Asociación:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. Composición y régimen de reuniones

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, se compone de todos los miembros que pertenecen a la Asociación y sus acuerdos adoptados estatutariamente obligan a todos los socios. La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente en el primer trimestre del año a convocatoria del Presidente que fijará el lugar de la reunión, la fecha y el orden del día, ya sea en primer convocatoria con asistencia absoluta de los socios presentes y representados, en segunda convocatoria treinta minutos más tarde, con un número cualquiera de asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día de la celebración habrán de mediar, al menos, diez días. Uno de los puntos del Orden del Día será necesariamente la exposición de las actuaciones realizadas por el Presidente y la Junta Directiva desde la última reunión de la Asamblea General.

2. Con carácter extraordinario se convocará, cuando lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva o cuando lo soliciten una quinta parte de los miembros de la Asamblea, por medio de escrito dirigido al Presidente. Dicho escrito, autorizado con las firmas correspondientes, deberá exponer el motivo de la convocatoria y los puntos que deben ser tratados en el Orden del Día.

3. La Asamblea General podrá realizarse de forma presencial o telemática, o de manera simultánea de ambas formas, a juicio de la Junta Directiva; siempre que los dispositivos tecnológicos lo permitan y pueda comprobarse la identidad de los asistentes telemáticamente.

4. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los del Junta Directiva.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

1. La Aprobación del Acta de la reunión anterior y de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas.

2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

3. Aprobar los presupuestos anuales y su liquidación.

4. Aprobar si procede el proyecto de Presupuesto ordinario o extraordinario.

5. Acordar la disolución de la Asociación.

6. Acordar la exclusión de los miembros de la Asociación en los supuestos previstos en estos Estatutos.

7. Aprobar las modificaciones de estos Estatutos.

8. El examen y aprobación de las cuotas.

9. Aprobar el Plan de Actividades.

10. La disposición y enajenación de bienes de valor extraordinario.

11. La constitución de Federaciones o la integración en ellas.

12. Cualquier otro asunto que, por su importancia, la Junta Directiva considere necesario someter a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16. Régimen de los acuerdos

1. Sólo podrá adoptarse acuerdo sobre un tema que no figure en el Orden del Día si, estando presentes todos los miembros de la Asociación con derecho a voto, así lo acuerden por unanimidad.

2. Los acuerdos se adoptarán ordinariamente por mayoría simple de votos excepto en los supuestos en los que estos Estatutos decidan otra cosa. En caso de empate, decidirá el Presidente.

3. Cada miembro tendrá un voto. Cabrá que un miembro vote por otros cuando conste expresamente la representación que le haya sido conferida.

Artículo 17. Actas

l. De las reuniones se levantará Acta que será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Contendrá relación sucinta de los acuerdos adoptados, con las opiniones contrarias cuando conste la voluntad de los que las hayan expresado en ese sentido.

2. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, podrá expedir certificados de los acuerdos que consten en las Actas.

3. Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos aun cuando se halle pendiente de aprobación el acta de la sesión en que fueron adoptados.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18. Número y elección

l. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación AGRALUZ, y sus miembros serán elegidos en Asamblea General. Estará compuesta por un total de nueve miembros y cuatro suplentes para el caso en que se produjeran vacantes. Todos serán elegidos por la Asamblea General mediante voto mayoritario. Los nueve miembros elegirán, entre ellos, al Presidente.

2. El Presidente designará, de entre los miembros de la Junta Directiva, al Vicepresidente y al Secretario.

3. El Tesorero de la Asociación será designado por la Junta Directiva de entre los miembros de la misma.

4. La duración de los cargos reseñados en este artículo será de tres años renovables, por periodos de igual duración, si así lo acuerda la Asamblea General. Nunca cesarán, al mismo tiempo, más de la mitad de sus componentes, salvo que finalice el periodo máximo por el que fueron elegidos o renovados. Concluido el mandato de la Junta Directiva ésta entrará en funciones, hasta la proclamación de la nueva Junta Directiva, y deberá convocar elecciones en el plazo máximo de un mes desde que haya concluido su mandato electoral. Las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la convocatoria de las mismas.

Concluido el mandato de la Junta Directiva o en el supuesto de que la Asamblea General no lo prorrogue, dicha Junta acordará el procedimiento electoral para la elección de una nueva Junta. El procedimiento deberá respetar los presentes estatutos y los principios de publicidad, igualdad entre los socios y celeridad.

En el supuesto de que sólo se hubiese presentado a las elecciones una única candidatura, que reúna los requisitos establecidos para ello, la elección consistirá en la presentación de la misma a la Asamblea General que decidirá sobre su proclamación como nueva Junta Directiva.

5. La nueva Junta Directiva deberá reunirse en el plazo máximo de un mes, después de celebrarse la Asamblea General, para elegir, de entre sus miembros, el cargo de Tesorero de la Asociación a que se hace mención en el apartado 3 de este artículo.

6. Las vacantes que pudieran producirse, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva durante su mandato, se cubrirán con los miembros suplentes según el número de votos obtenidos. A efectos de la duración del mandato de un miembro suplente, se tendrá en cuenta el tiempo del mandato del miembro al que haya sustituido.

7. Cuando se produzca un número de vacantes superior a cuatro, el Presidente convocará Asamblea General, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante correspondiente, para elegir todas las vacantes de los miembros de la Junta Directiva que se hayan producido desde la anterior elección.

8. Todos los cargos de la Asociación ejercerán sus funciones gratuitamente con independencia de que se les indemnice, si lo desean, por los gastos que les ocasione el ejercicio de su función.

Artículo 19. Del Presidente

1. El Presidente representa a la Asociación e impulsa sus trabajos.

2. Convoca, preside y levanta las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

3. Dirige las deliberaciones de una y otra.

4. Por motivos de urgencia, podrá realizar cualquier actuación en defensa de la Asociación, incluyendo la comparecencia en juicio, formulando acciones o contestando a requerimientos de todo tipo. En todo caso, deberá dar cuenta en el menor plazo de tiempo posible, a la Junta Directiva quien deberá ratificar sus acciones para que éstas se consideren válidas.

5. Es el ordenador de pagos. Podrá acordar cualquier gasto cuya cuantía no supere el 10% del presupuesto anual. En otro caso, la competencia corresponderá a la Junta Directiva.

6. El Presidente dirimirá con su voto los empates que, en su caso, puedan producirse en las votaciones que se celebren en el seno de la Junta Directiva.

Artículo 20. De la Junta Directiva

1. La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente quien fijará en ella lugar, fecha y Orden del Día. Entre la fecha de convocatoria y la fecha de celebración de la reunión habrán de mediar, al menos, tres días. Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de ellos. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán aprobarse por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

2. La Junta Directiva celebrará cada año, al menos, dos reuniones ordinarias, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias cuando lo pidan cuatro de sus miembros.

3. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos.

4. La Junta Directiva podrá delegar, por mayoría absoluta, alguna de sus competencias en el Presidente.

Artículo 21. Facultades de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

1. La adopción de los acuerdos sobre las materias que expresamente se le atribuyan en estos Estatutos. Cualquier materia no atribuida expresamente a otro órgano en estos Estatutos, se considerará de competencia de la Junta Directiva.

2. Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación.

3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y los estados de cuentas.

5. Establecer acuerdos sobre la gestión ordinaria económica de la Asociación con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

6. Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interior, que se aprobará por la Asamblea General.

7. Acordar la admisión de nuevos socios, con excepción de los socios de honor, que corresponde a la Asamblea General, de los socios adheridos y de los amigos de la asociación, así como su exclusión por impago de cuotas.

8. Establecer el Plan anual de actuaciones que someterá a la aprobación de la Asamblea General.

9. Realizar cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios o se haya atribuido a otro órgano de la Asociación.

Artículo 22. Del Vicepresidente

El Vicepresidente sustituye al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeña, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 23. Del Secretario

El Secretario tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

l. Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Cuidar y custodiar los libros de Actas y la demás documentación de la Asociación.

2. Informar a la Autoridad sobre designación de los miembros de la Junta Directiva, celebración de asambleas, aprobación de los presupuestos y estado de cuentas, y de los demás trámites y acuerdos que así lo requieran.

3. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

4. Expedir certificaciones.

5. Comunicar, de orden del Presidente, la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 24. Del Tesorero

l. El Tesorero cuida de los ingresos y gastos de la Asociación.

2. Le corresponde la ordenación material de los pagos en el marco de las competencias que a otros órganos atribuye este Estatuto, que contará siempre con la firma del Presidente.

Artículo 25. De los Vocales

Los Vocales desempeñarán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan a causa de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO CUARTO: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26. Patrimonio

l. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. No cuenta con patrimonio inicial.

2. Funcionará en régimen de presupuesto anual, cuya cuantía será destinada al funcionamiento y actividades de la Asociación.

Artículo 27. Medios económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1. Los ingresos de la Asociación provendrán de las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias, subvenciones de las instituciones públicas; rendimientos financieros, donaciones, herencias y legados que sean aceptados y, en su caso, de los derivados del producto de las actividades que pudiera promocionar.

2. La Asamblea General establecerá y modificará, en su caso, cuotas anuales de pertenencia a la asociación.

3. La Junta Directiva elaborará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la Asamblea General para su aprobación. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

4. Todos los beneficios que pudieran obtenerse del ejercicio de actividades económicas objeto de la asociación se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines sin que quepa su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

TÍTULO QUINTO: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO

 

Artículo 28. Disolución

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

1. Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.

3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 29. Liquidación

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva elegirá una comisión que efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.

Artículo 30. Destino del haber resultante

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza destinará los bienes que haya recibido de la Asociación a la realización de actividades culturales, investigadoras y docentes propias de la Universidad.

Artículo 31. Cierre de ejercicio

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

DISPOSICION ADICIONAL

Para cualquier materia no prevista en los presentes Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, regirán las disposiciones vigentes en la legislación sobre Asociaciones, así como en la legislación concordante.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en Asamblea General.

Zaragoza, 14 de marzo de 2023.

De orden de la Asamblea General

El Secretario

D. Pedro Ciria Amores

 

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